Legislación › Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
Artículo 5. Contratos sujetos a regulación armonizada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 5. Contratos sujetos a regulación armonizada.
Son contratos sujetos a regulación armonizada a los efectos de esta Ley:
a) Los contratos de suministro y de servicios a que se refiere el artículo 2, cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 428.000 431.000 euros.
b) Los contratos de obras a que se refiere el artículo 2, cuyo valor estimado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 5.350.000 5.382.000 euros.
c) En todo caso, los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2025-26605 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2023-25764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-21885 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2019-18748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15717 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-14343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-20024 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


