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Legislación › Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

Artículo 65. Responsabilidades derivadas de las subcontratación.

Artículo 65. Responsabilidades derivadas de las subcontratación.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.

El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados por el adjudicatario o el ejercicio de cualquiera de las facultades a que se refieren los dos artículos anteriores, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal frente a ella.

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