Legislación › Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
Disposición adicional octava. Prácticas contrarias a la libre competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de noviembre de 2011 y la del 1 de enero de 2023.
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Disposición adicional octava. Prácticas contrarias a la libre competencia.
Los órganos de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Pública del Estado y los órganos competentes para resolver el recurso especial a que se refiere el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en materia de contratos del sector público, contratación notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. Se aplicará a esta comunicación lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en lo referente a sus requisitos, a su procedimiento y a sus efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |
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