Legislación › Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
Disposición adicional segunda. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.
Disposición adicional segunda. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.
Las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad y en todo caso se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


