LexTotal

Legislación › Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

Disposición final segunda. Título competencial habilitante.

Disposición final segunda. Título competencial habilitante.

La presente Ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado por las reglas 4.ª, 18.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución.

Respecto de los contratos que se celebren en el ámbito de la seguridad pública por las Comunidades Autónomas que tengan competencias en esta materia, no tendrán carácter básico el artículo 34 de la presente Ley en cuanto se refiere al artículo 136.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y el artículo 55 de esta Ley en cuanto se refiere al artículo 34.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →