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Legislación › Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Disposición final segunda. Autorización al Gobierno para la refundición de textos legales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2011 y la del 28 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Autorización al Gobierno para la refundición de textos legales.
El Gobierno elaborará y aprobará, en el plazo aprobará antes del 31 de un año desde la entrada en vigor diciembre de esta Ley 2013 y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un texto refundido Texto Refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15595 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2011 Texto original Leer

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