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Legislación › Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Disposición adicional cuadragésima primera. Estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización.

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Disposición adicional cuadragésima primera. Estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización.
1. Las ayudas dirigidas a titulados académicos con objeto de subvencionar estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización que impliquen la realización de tareas en régimen de prestación de servicios, deberán establecer en todo caso la cotización a la Seguridad Social como contratos formativos, supeditándose a la normativa laboral si obliga a la contratación laboral de sus beneficiarios, o a los convenios o acuerdos colectivos vigentes en la entidad de adscripción si establecen mejoras sobre el supuesto de aplicación general.
2. Las Administraciones Públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude laboral, fiscal y a la Seguridad Social asociado a las becas que encubren puestos de trabajo.
3. Los programas de ayuda existentes a la entrada en vigor de esta Ley deberán adecuarse a lo dispuesto en la misma. En el caso de ayudas financiadas con fondos públicos, las Administraciones e Instituciones públicas implicadas realizarán las actuaciones oportunas para que en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley se produzca su efectiva aplicación.
(Derogada)

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2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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