Legislación › Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional decimoquinta. Cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 2 de enero de 2016.
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Disposición adicional decimoquinta. Cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
Respecto a los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante o a domicilio, se establecerá una base mínima de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos inferior a la fijada anualmente con carácter general para dicho régimen, en los términos y condiciones que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11724 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |
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