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Legislación › Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

Las tareas domésticas prestadas por trabajadores no contratados directamente por los titulares del hogar familiar sino al servicio de empresas, ya sean personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, determinarán el alta de tales trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de esas empresas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 5 de octubre de 2011. BOE-A-2011-15626.

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