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Legislación › Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 17 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (146 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
a) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, séptima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima quinta, trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera, trigésima quinta, trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena, cuadragésima segunda y cuadragésima quinta, así como las disposiciones finales segunda, tercera, quinta, sexta y apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco de la disposición final séptima, que entrarán en vigor en la fecha de publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Las disposiciones adicionales decimoctava y cuadragésima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.
c) El apartado Tres del artículo 3 y la disposición final décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a: a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la presente Ley. Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o ámbito, acuerdos colectivos de empresa, empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a la fecha de publicación 1 de la presente Ley, con independencia abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se haya producido produzca con anterioridad o posterioridad al a 1 de enero de 2013. 2019.
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha 1 de publicación abril de la presente Ley, 2013, así como las personas incorporadas antes de la dicha fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al a 1 de enero abril de 2013.
En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2013 BOE-A-2013-2874 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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