LexTotal

Legislación › Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

ANEXO

ANEXO

Nota 18 de la Memoria: Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial

18. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.

La entidad podrá presentar la cuenta del resultado económico patrimonial clasificando los gastos económicos incluidos en la misma por actividades.

Para la elaboración de esta información se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Los ingresos totales se agruparán en las tres categorías siguientes:

– Ingresos de gestión ordinaria.

– Ingresos financieros.

– Otros ingresos.

b) Los gastos se presentarán distribuidos por actividades, determinándose éstas, por la propia entidad, de acuerdo con su estructura productiva, de forma que dichas actividades sean, al menos, las que se contemplen en la norma de creación de la entidad y en aquellas otras disposiciones que regulen su régimen de actuaciones.

A cada actividad se le asignarán los gastos directos que se deriven de la misma y los gastos indirectos comunes también a otras actividades, que serán objeto de imputación siguiendo un criterio objetivo.

La información de la cuenta del resultado económico patrimonial por actividades se estructurará de acuerdo con el siguiente modelo:

← Disposición final única Índice