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Legislación › Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Primero. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

Primero. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

La contabilidad de los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, en los términos regulados en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/ 2045/2011, de 14 de julio de 2011, con las adaptaciones y adecuaciones que se regulan en los puntos siguientes de esta Resolución.

A los efectos de esta Adaptación, tendrán la consideración de entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, las entidades a las que se refieren las letras g) y h) del artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que, formando parte del sector público administrativo, según los criterios que se establecen en el apartado 1 del artículo 3 de dicho texto legal, elaboren presupuestos de explotación y capital que figuren integrados en los Presupuestos Generales del Estado.

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