Legislación › Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Artículo 9. Definición de referentes temáticos para los niveles del MECES.
Artículo 9. Definición de referentes temáticos para los niveles del MECES.
1. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación (ANECA), en colaboración con otros órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas será la encargada de validar y archivar aquellas interpretaciones de las definiciones de los niveles del MECES que surjan tanto en ámbitos temáticos como profesionales.
2. La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional será la responsable de definir las especificidades relativas a las enseñanzas no universitarias.


