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Legislación › Real Decreto 1028/2011, de 15 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino.

Artículo 7. Contenido de carne magra de las canales de porcino.

Artículo 7. Contenido de carne magra de las canales de porcino.

De conformidad con lo establecido en el anexo V letra B.(IV), apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, el contenido en carne magra se evaluará mediante los métodos autorizados por la Comisión, según la Decisión de la Comisión 2009/11/CE, de 19 de diciembre de 2008.

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