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Legislación › Real Decreto 1028/2011, de 15 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino.

ANEXO II

ANEXO II

Elementos de control

El informe de control deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

1. Lugar, fecha y hora de la visita de control.

2. Datos del agente que realice el control y del titular del establecimiento.

3. Datos del matadero.

3.1 Nombre.

3.2 Dirección.

3.3 Número de Registro REGA

3.4 Volumen de sacrificio al año.

3.5 Cabezas sacrificadas por semana (media anual).

4. Control de clasificación, presentación, pesaje y marcado.

4.1 Clasificación en función del contenido estimado de carne magra y marcado. Se anotará:

4.1.1 Método de clasificación empleado (según artículo 7).

4.1.2 Tipo de marcado empleado (tinta o etiqueta).

4.1.3 Verificación de los equipos de clasificación: posibles anomalías detectadas.

4.1.4 Número de canales controladas.

4.1.5 Verificación del marcado (características, dimensiones, localización y menciones, según lo establecido en el artículo 5): posibles incorrecciones detectadas.

4.1.6 Verificación del correcto marcado de las canales controladas conforme al contenido estimado de carne magra: posibles incorrecciones detectadas. Verificación, en su caso, de las actas extendidas conforme a lo establecido en el artículo 5.3.

4.1.7 Número de canales clasificadas y marcadas incorrectamente.

4.1.8 Porcentaje de errores sobre el total controlado.

4.1.9 Número de canales no identificadas.

4.1.10 Se señalará si el marcado incluye referencia al peso u otras indicaciones.

4.2 Presentación. Se anotará:

4.2.1 Si se observan incorrecciones en la presentación de la canal, según lo establecido en el artículo 4.

4.2.2 Si se observa retirada improcedente de tejidos, según lo establecido en el artículo 5.6.

4.2.3 Si la presentación habitual en el matadero es con o sin manos.

4.3 Pesaje. Se anotará:

4.3.1 Verificación de que los aparatos de medida se encuentran correctamente calibrados.

4.3.2 Comprobación de la verificación periódica de las básculas.

4.3.3 Comprobación de que la correspondencia entre peso de la canal en frío y el peso de la canal en caliente responde a lo establecido en el artículo 6 (se señalará, en su caso, si el plazo de 45 minutos entre el sangrado y el pesaje del cerdo no puede respetarse de forma general en el matadero y se comprobará que se realiza la deducción correspondiente).

5. Registro: Se verificará la correspondencia de los datos reales de la pesada y el contenido estimado en carne magra o clasificación de la canal, con los anotados en el registro establecido en el artículo 5.4.

6. Información al productor: Se verificará que se comunica al suministrador de animales para el sacrificio, la clasificación, presentación, y peso de la canal, según se establece en el artículo 8. Se verificará la correspondencia con los datos del registro establecido en el artículo 5.4.

7. Alegaciones del interesado.

En base a las irregularidades detectadas, la autoridad competente señalará las actuaciones correctoras a adoptar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.

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