Legislación › Resolución de 28 de julio de 2011, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en aplicación del artículo 85.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
pae_dispositiva
Por todo lo expuesto, se resuelve de conformidad con los artículos 12, 30, 31 y 43 del Reglamento de Régimen Interior y del organigrama de la CNMV adoptado por su Consejo con fecha 13 de junio de 2007, a propuesta del Presidente, atribuir valor probatorio, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 85 de la LMV, a los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal técnico de la CNMV asignado a los siguientes departamentos y unidades:
– Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de Inversión y Entidades de Crédito y Ahorro.
– Departamento de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo.
– Departamento de Mercados Primarios.
– Departamento de Mercados Secundarios.
– Departamento de Informes Financieros y Contables.
– Unidad de Vigilancia de los Mercados.
– Cualquier otro miembro del personal técnico de la CNMV adscrito a otros departamentos la CNMV y que sea designado al efecto por el Presidente cuando por razones de su especialidad profesional y de las tareas de supervisión e inspección a efectuar en cada momento, se estime necesario por razones de eficacia en la realización de aquéllas.


