Legislación › Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.
ANEXO
ANEXO
Modelo contable
1. Funcionamiento del modelo desarrollado en el apartado tercero.
2. Descripción el modelo contable desde un punto de vista general.
3. Relaciones entre estructuras.
Este esquema desarrolla los aspectos relativos a las posibles relaciones entre los diferentes objetos de coste que conforman dicho modelo de acuerdo con la siguiente descripción:
a) Implica la relación directa o indirecta de cada uno de los componentes de la estructura de elementos de coste con los centros de nivel superior (o centros n-x).
a’) Implica la relación directa o indirecta de cada uno de los componentes de la estructura de elementos de coste con los centros de último nivel (o centros n).
b) Implica la relación directa o indirecta de cada uno de los componentes de la estructura de elementos de coste con las actividades de nivel superior (o actividades n-x).
b’) Implica la relación directa o indirecta de cada uno de los componentes de la estructura de elementos de coste con las actividades de último nivel (o actividades n).
(1) Implica la relación entre los centros de nivel superior (o centros n-x) y los centros de último nivel (centros n).
(2) Implica la imputación de costes pendientes (no asignados previamente a actividades) en los centros de último nivel a las actividades por ellos realizadas.
(3) Implica la imputación de costes de actividades de nivel superior a actividades de último nivel.
(4) Implica la imputación de costes de actividades auxiliares de último nivel a centros de último nivel.
(5) Implica la imputación de los costes recibidos por el reparto de actividades auxiliares por los centros no auxiliares a actividades.
(6) Implica la imputación de los costes asignados a actividades de nivel superior (o actividades n-x) procedentes de actividades auxiliares a las actividades de último nivel.
(7) Imputación de costes de actividades directivas, administrativas y generales y asimiladas de último nivel a actividades principales o finalistas y asimiladas de último nivel.


