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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Artículo 17. Modificación del título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Artículo 17. Modificación del título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica el artículo 13.1-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 13.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos y la inspección técnica del proceso de solicitud de la cédula de habitabilidad.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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