Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 21. Modificación del título XVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (142 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Modificación del título XVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica el artículo 16.1-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: (Derogado).
«Artículo 16.1-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
De día (de las 6 h a las 22 h):
1. Tiempo máximo (media hora):
Turismos: 0 euros.
Motos: 0 euros.
Autocares: 0 euros.
2. Tiempo máximo (todo el día):
Turismos: 5,5 euros.
Motos: 3 euros.
Autocares: 30 euros.
3. Tiempo máximo (3 días):
Turismos: 8 euros.
Motos: 5 euros.
Autocares: 35 euros.
4. Tiempo máximo (7 días):
Turismos: 9 euros.
Motos: 7 euros.
Autocares: 45 euros.
5. Tiempo máximo (15 días):
Turismos: 10 euros.
Motos: 9 euros.
Autocares: 55 euros.
6. Tiempo máximo (30 días):
Turismos: 15 euros.
Motos: 12 euros.
Autocares: 60 euros.
7. Tiempo máximo (60 días):
Turismos: 18 euros.
Motos: 15 euros.
Autocares: 70 euros.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


