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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Artículo 22. Modificación del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Artículo 22. Modificación del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añade un nuevo artículo, el 17.2-6, al texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«Artículo 17.2-6. Autorización de cobro.
Se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para que articule los mecanismos de colaboración necesarios para gestionar las zonas de pesca controlada con las federaciones deportivas catalanas u otras entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, y se atribuya a estas federaciones o entidades el cobro de la tasa en nombre y por cuenta de la Generalidad.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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