Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 24. Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 24. Modificación del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica el artículo 22.1-4 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: (Derogado).
«Artículo 22.1-4. Cuota.
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
1. Autorización e inscripción de las empresas de seguridad: 364,20 euros.
2. Modificación del asentamiento de inscripción del domicilio social, de la forma jurídica, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, abarcando el desplazamiento y el informe pertinente del personal de la Administración: 256 euros.
3. Modificación del asentamiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de los órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 110,30 euros.
4. Cancelación de la inscripción: 110,30 euros.
5. Autorización de apertura de sucursales o delegaciones de las empresas de seguridad: 138,25 euros.
6. Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados: 205,55 euros.
7. Autorización de la prestación de servicios de vigilancia con armas por vigilantes de seguridad y por guardas particulares de campo: 205,55 euros.
8. Autorización de la prestación de servicios de seguridad por vigilantes de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones: 205,55 euros.
9. Autorización de la implantación de un servicio sustitutorio de vigilantes de seguridad: 205,55 euros.
10. Autorización de apertura y de traslado o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos y oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración: 205,55 euros.
11. Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves en vehículos: 205,55 euros.
12. Compulsa de documentos: 3,85 euros.
13. Expedición de certificaciones: 22,55 euros.
14. Autorización de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada: 333,10 euros.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


