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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Artículo 30. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Artículo 30. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añade un nuevo capítulo, el XIX, al título XXV del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XIX
Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre
Artículo 25.19-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de expedientes relativos a concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o a la modificación de concesiones ya otorgadas.
Artículo 25.19-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.
Artículo 25.19-3. Exenciones.
Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública.
Artículo 25.19-4. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en el que se formula la solicitud.
Artículo 25.19-5. Base imponible, tipos de gravamen y cuota.
1. Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = 0,5 p2/3
2. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 661,95 euros.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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