Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 31. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (187 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31. Modificación del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añade un nuevo capítulo, el XX, al título XXV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto: (Derogado).
«CAPÍTULO XX
Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre
Artículo 25.20-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y a las solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 25.20-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.
Artículo 25.20-3. Exenciones.
Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquier administración pública o que dependen de una administración pública.
Artículo 25.20-4. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en el que se formula la solicitud.
Artículo 25.20-5. Cuota.
La cuota de la tasa es de 144,04 euros.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


