Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 40. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 40. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 y se añade un nuevo apartado, el 8, al artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que quedan redactados del siguiente modo: (Derogado).
«69.1. En los usos domésticos del agua, el tipo de gravamen aplicable a consumos iguales o inferiores a la dotación básica por vivienda definida en la disposición adicional primera es de 0,4339 euros por metro cúbico.
69.2. El tipo de gravamen aplicable al volumen de agua consumido que excede la dotación básica por vivienda es, con carácter general, de 0,4596 euros por metro cúbico y está afectado por los siguientes coeficientes:
a) Consumo mensual entre 9 y 15 metros cúbicos: 2.
b) Consumo mensual superior a 15 metros cúbicos: 5.
69.3. Si el número de personas que viven en una vivienda es superior a tres, el volumen correspondiente al primer tramo se determina a partir de la dotación básica, incrementada en tres metros cúbicos por persona adicional. Asimismo, el consumo a partir del cual debe aplicarse el coeficiente 5, en función del número de personas que viven a la vivienda, es el que se fija en la siguiente tabla:
Base imponible mensual (m3)
Núm. de personas por vivienda
·
m3/mes
·
1.er tramo
·
2.o tramo
·
3.er tramo
·
0 - 3
·
< = 9
·
> 9 < = 15
·
> 15
·
4
·
< = 12
·
> 12 < = 20
·
> 20
·
5
·
< = 15
·
> 15 < = 25
·
> 25
·
6
·
< = 18
·
> 18 < = 30
·
> 30
·
7
·
< = 21
·
> 21 < = 35
·
> 35
·
n
·
< = 3n
·
> 3n < = 5n
·
> 5n
·
Además de lo establecido por los apartados anteriores, disfrutan de una ampliación de tres metros cúbicos mensuales adicionales las personas con un grado de disminución superior al 75% reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.»
«69.8. Durante el año 2011 se aplica, a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplan las condiciones señaladas en el párrafo siguiente, una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.
Son beneficiarios de esta tarifa los titulares de pólizas o contratos de suministro y los titulares de captaciones de agua, con consumos iguales o inferiores a la dotación básica establecida por la disposición adicional primera del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que tengan sesenta años o más y acrediten que son pensionistas del sistema de la seguridad social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y perciban la pensión mínima por cualquiera de estos conceptos. También tienen derecho a ello los sujetos pasivos que acrediten que pertenecen a una unidad familiar en la que todos los miembros se encuentran en situación de paro.
Los beneficiarios potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos expuestos en el párrafo anterior y solicitar la aplicación de la tarifa por los medios que fije una resolución de la Agencia Catalana del Agua.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


