Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 42. Modificación del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 42. Modificación del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Se modifica el apartado 1 del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo: (Derogado).
«72.1 El valor aplicable para determinar el tipo específico en los supuestos de usos industriales y asimilables es de 0,5702 euros por metro cúbico. A los efectos de la determinación del tipo específico de forma individualizada, los valores de los parámetros de contaminación son los siguientes:
Materias en suspensión (MES): 0,4405 euros/kg.
Materias inhibidoras (MI): 10,4515 euros/K-equitox.
Materias oxidables (MO): 0,8812 euros/kg.
Sales solubles (SOL): 7,0502 euros/Sm3/cm.
Nitrógeno (N): 0,6690 euros/kg.
Fósforo (P): 1,3382 euros/kg.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


