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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Artículo 43. Modificación del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

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Artículo 43. Modificación del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Se modifica el apartado 4 del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:
«74.4. En los casos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, voluntariamente, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en el régimen de producción eléctrica en que se inserta la actividad y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Q = kWh producidos × euros/kWh
Donde el valor euro/kWh es el resultado de aplicar, al tipo básico fijado por este apartado para los diferentes regímenes de producción de energía eléctrica, los coeficientes progresivos que correspondan según la disposición adicional séptima.
Régimen de producción de energía eléctrica
·
Importe
·
Unidad
·
Ordinario
·
0,00053
·
euros/KWh
·
Especial
·
0,00035
·
euros/KWh
·
Estos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2011 Texto original Leer

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