Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 47. Modificación de la disposición adicional novena del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 47. Modificación de la disposición adicional novena del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Se modifica el valor establecido por el apartado 5 de la disposición adicional novena del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, que es el siguiente: (Derogado).
«5. El tipo de la tarifa de utilización se fija en 0,2616 euros por metro cúbico. En los casos de aprovechamientos de agua del medio, este tipo se afecta de los coeficientes que se detallan a continuación, en función del uso del agua:
a) Abastecimiento de poblaciones, uso de agua industrial y otras actividades económicas: 0,5.
b) Riego agrícola: 0,1.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


