LexTotal

Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Artículo 50. Deducción por inversión en la vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (227 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Deducción por inversión en la vivienda habitual.
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 31/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«2. En el marco de competencias normativas definidas por el artículo 46.1 de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y los artículos 68.1 y 78.1 de la Ley del Estado 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se establecen los siguientes porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico:
a) Con carácter general, el 7,5%,a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
b) Si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad a las que se refiere el número 4 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, el 15 %, con efectos a partir del 1 de enero de 2011.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →