Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 61. Modificación del Decreto legislativo 4/2002.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 29 de julio de 2022.
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Artículo 61. Modificación del Decreto legislativo 4/2002.
1. Se modifica el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo: (Derogado)
«Artículo 1.
1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, de las entidades a las que se refiere el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. El Instituto Catalán de Finanzas se relaciona con el Gobierno mediante el departamento competente en materia de economía y finanzas.
2. El Instituto Catalán de Finanzas, como instrumento principal de la política de crédito público de la Generalidad, disfruta de patrimonio y tesorería propia y actúa, para el cumplimiento de sus funciones, con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión, con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a la presente ley, al Estatuto de la empresa pública catalana y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son de aplicación.
3. El Instituto Catalán de Finanzas puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Para cumplir sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas puede utilizar instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la Administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada.»
3. (Derogado).
4. (Derogado).
5. (Derogado).
6. (Derogado).
7. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que restan redactados del siguiente modo:
«2. La Junta de Gobierno puede delegar también estas facultades en los cargos a los que se refiere la letra g del artículo 22.2, los cuales deben dar cuenta del ejercicio de las funciones delegadas mediante el consejero delegado o consejera delegada.
3. El consejero delegado o consejera delegada depende directamente de la Junta de Gobierno. De acuerdo con las funciones establecidas por la presente ley, coordina la ejecución de los acuerdos y las directrices de la Junta y pasa cuentas en la Junta de los resultados de la ejecución de las funciones que esta haya delegado en las comisiones ejecutivas y en los cargos a los que se refiere la letra g del artículo 22.2.»
8. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El secretario o secretaria es nombrado por la Junta, entre el personal que presta servicios en el Instituto o en las entidades dependientes del mismo, y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.»
9. Se modifican el apartado 1 y las letras a, b y g del apartado 2 del artículo 22 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, que restan redactados del siguiente modo:
«1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas.
2. Las funciones del consejero delegado o consejera delegada son las siguientes:
a) La dirección y la ejecución material de los acuerdos y directrices de actuación aprobados por la Junta.
b) La coordinación y el control del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta en las comisiones ejecutivas y en los cargos a los que se refiere la letra g.
g) La organización y estructuración interna del Instituto Catalán de Finanzas de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno en las direcciones funcionales y servicios, comités ejecutivos y comités de inversiones, que considere más adecuadas para que se cumpla mejor la actividad ordinaria, con el nombramiento de las personas titulares y la determinación del régimen laboral.»
10. (Derogado).
11. (Derogado).
12. (Derogado).
13. (Derogado).
14. (Derogado).
15. Se añaden dos disposiciones adicionales al texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, con el siguiente texto:
«Disposiciones adicionales.
Primera. El patrimonio íntegro del ICCA a la entrada en vigor de la presente ley pasa a integrar el patrimonio del Instituto Catalán de Finanzas, que se subroga en la posición del ICCA. Los derechos y créditos derivados de la actividad crediticia del ICCA también pasan a integrar el patrimonio del Instituto Catalán de Finanzas.
Segunda. Las deudas y obligaciones que el Instituto Catalán de Finanzas adquiera para captar fondos disfrutarán ante terceros de la garantía de la Generalidad. Esta garantía es explícita, irrevocable, incondicional y directa.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13535 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


