Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 64. Los centros CERCA.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 12 de enero de 2023.
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Artículo 64. Los centros CERCA.
1. Los centros de investigación de Cataluña, identificados como centros CERCA, deben ser entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y con sede en Cataluña, que tienen como objeto principal la investigación en la frontera del conocimiento; deben ser creados o participados por la Administración de la Generalidad y, si procede, junto con una o más universidades o con otras entidades públicas o privadas. (Derogado).
2. Los centros CERCA deben organizarse del siguiente modo:
a) Una planificación de actividades fundamentada en un programa plurianual, basada en un plan estratégico, con una supervisión posterior de la actividad científica y de la actividad económica y financiera, sujeta al principio de transparencia y a la rendición de cuentas.
b) Un gobierno eficaz, que incluya una dirección ejercida por una persona de reconocida solvencia y capacidad de gestión, con amplios poderes ejecutivos que derivan del máximo órgano de gobierno colegiado del centro, en el que tiene representación la Administración de la Generalidad.
c) Una gestión flexible y eficiente, basada en la autoexigencia y la calidad y medible con estándares internacionales.
d) Un sistema de selección y contratación de personal basado en la estrategia propia de cada centro, con el objetivo de captar y retener talento adaptado a cada entidad y que debe tender a configurar una masa investigadora de competitividad internacional.
e) Un asesoramiento y una evaluación periódica del centro por un comité o un consejo científico externo de alto nivel, de acuerdo con los estándares de excelencia en la investigación y la transferencia.
3. Los centros CERCA deben cumplir el régimen de autonomía que tienen legalmente reconocido, que no puede ser limitado o condicionado en su documento fundacional, estatutos o régimen de funcionamiento interno.
4. Los centros de investigación con sede en Cataluña pueden solicitar al departamento competente en materia de investigación el reconocimiento como centro CERCA, que se obtiene mediante una resolución del titular o la titular de dicho departamento, previa comprobación del cumplimiento de lo establecido por este artículo y de la superación de una evaluación científica externa favorable. Para mantener el reconocimiento como centro CERCA los centros deben someterse a una evaluación científica externa de su actividad, con la periodicidad que determine el departamento competente en materia de investigación. Estas evaluaciones deben hacerse de acuerdo con los estándares internacionales de calidad científica.
5. Corresponde al departamento competente en materia de investigación la elaboración y dirección del Programa de los centros de investigación de Cataluña, que tiene como objetivo definir y poner en funcionamiento las políticas públicas relativas a los centros CERCA, apoyarles y contribuir a su proyección internacional. Los centros CERCA ya constituidos, e incorporados al Programa de los centros de investigación de Cataluña a la entrada en vigor de la presente ley, para poder mantener el reconocimiento como centro CERCA deben someterse a una evaluación científica externa en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-467 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


