Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 66. Normativa aplicable y régimen jurídico de los centros CERCA y de la ICREA.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 12 de enero de 2023.
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Artículo 66. Normativa aplicable y régimen jurídico de los centros CERCA y de la ICREA.
1. Los centros CERCA y la ICREA se rigen por la normativa específica en materia de investigación, por la normativa aplicable a la figura jurídica adoptada por cada centro, en todo lo compatible con su régimen de plena autonomía, y por los estatutos de cada entidad, sin perjuicio de la aplicación de la legislación básica. (Derogado).
2. Los centros CERCA y la ICREA disfrutan de plena autonomía en el desarrollo de sus actividades fundacionales o estatutarias. El régimen de autonomía incluye, en cualquier caso:
a) La determinación de la estructura y organización.
b) La plena capacidad de gestión.
c) La elaboración, aprobación y gestión de los presupuestos y la administración del patrimonio.
d) La política de recursos humanos, que incluye la selección, contratación, régimen retributivo, determinación de las compatibilidades del personal, así como las condiciones en las que debe desempeñar sus actividades.
e) La selección y contratación del director o directora por el máximo órgano de gobierno colegiado de la entidad.
f) El régimen de imputación de los resultados de la investigación y de la transferencia de conocimiento entre las entidades que constituyen cada centro.
g) El régimen de participación del personal investigador en los beneficios que se obtengan de los resultados de la investigación.
h) El régimen de funcionamiento interno.
i) Cualquier otra función necesaria para garantizar el cumplimiento de sus finalidades y la consecución de sus objetivos.
3. Para el cumplimiento de sus finalidades, los centros CERCA y la ICREA disfrutan de autonomía económica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos establecidos por su plan estratégico.
4. La supervisión y control sobre la actividad económica, financiera y de gestión de los centros CERCA y de la ICREA solo puede llevarse a cabo una vez esta actividad ha sido desarrollada, por el sistema de auditoría externa, con carácter anual, de acuerdo con la normativa vigente, y sin perjuicio de la regulación específica de su tipo de personificación jurídica.
5. Los órganos de gobierno de los centros CERCA y de la ICREA, en ejercicio de su autonomía, disponen de plena capacidad en la toma de decisiones, de conformidad con su documento fundacional, los estatutos de cada centro y su régimen de funcionamiento interno, sin perjuicio de la regulación específica del tipo de personificación jurídica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-467 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


