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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Artículo 67. Régimen jurídico.

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Artículo 67. Régimen jurídico.
1. No son aplicables a los centros CERCA ni a la ICREA las normas sobre gastos de personal, las restricciones a la contratación ni otras medidas limitativas, destinadas específicamente al conjunto del sector público de la Generalidad, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación básica.
2. Los centros CERCA y la ICREA, en el marco de la legislación básica y de la normativa del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales SEC-95, disfrutan de autonomía económica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos establecidos en su plan estratégico.
3. Los centros CERCA y la ICREA disfrutan de autonomía para la adopción de las decisiones relativas a la destinación del saldo de la cuenta de resultados del ejercicio presupuestario, del remanente de los ejercicios anteriores y de las disponibilidades líquidas de tesorería.
4. El exceso o beneficio derivado de las transferencias de la Administración de la Generalidad o de las entidades de su sector público a los centros CERCA y a la ICREA no debe ser minorado de las transferencias corrientes establecidas en el presupuesto de la Generalidad o de sus entidades para el siguiente ejercicio. El superávit o los beneficios generados por el centro deben destinarse a su objeto y finalidad.
5. Las autorizaciones del órgano competente de los centros CERCA, relativas a la creación o participación en otros centros u organismos de investigación, también en el extranjero y a la adquisición onerosa o gratuita, o a la enajenación de títulos representativos del capital social, o también a la disminución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles y en las empresas que exploten tecnología o conocimiento generado por la entidad o de su propiedad, no requieren autorización del Gobierno. Deben ponerse en conocimiento del departamento competente en materia de economía y finanzas, y siempre que comporten obligaciones económicas con cargo a los presupuestos de la Generalidad requieren la conformidad de este departamento.
6. Los centros CERCA y la fundación ICREA, si pertenecen al sector público de la Generalidad, no pueden quedar sometidos a ninguna medida restrictiva de su autonomía o de supervisión y control que no sea aplicable a las universidades públicas de Cataluña.
7. Los centros Cerca constituidos bajo la figura jurídica de fundación, que consolidan su presupuesto con la Administración de la Generalidad y que están inscritos en el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña, a los efectos de la acreditación de su capacidad financiera, cuando les sea requerida en la participación en las acciones de fomento europeas del Programa marco de investigación e innovación, son considerados integrados dentro del sector público de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-467 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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