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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Artículo 73 bis. Consejo de Administración.

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Artículo 73 bis. Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.
2. Son miembros del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural:
a) El presidente o presidenta.
b) El vicepresidente o vicepresidenta.
c) Nueve Once vocales.
d) El secretario o secretaria, designado a propuesta del presidente o presidenta.
3. El presidente o presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura.
4. El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es la persona titular de la unidad competente en materia de patrimonio cultural, salvo que esta persona sea el director o directora de la Agencia. En este caso el vicepresidente o vicepresidenta es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de cultura.
5. El consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura nombra a los vocales del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, con la siguiente distribución: cuatro seis en representación de varios distintos departamentos de la Generalidad, dos en representación de las organizaciones asociativas de entes locales y tres en representación de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con el patrimonio cultural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer

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