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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Artículo 76. Régimen de personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76. Régimen de personal.
1. El personal de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas y de las funciones propias del Cuerpo de Titulación Superior, los cuerpos técnicos, de acuerdo con lo establecido por el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta.
2. Los puestos de trabajo de la Agencia Catalana del
Patrimonio Artístico. Cultural, incluidos los directivos, deben cubrirse mediante procesos de selección públicos, con criterios de profesionalidad, transparencia, méritos y capacidad, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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