Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Artículo 76. Régimen de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 76. Régimen de personal.
1. El personal de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas y de las funciones propias de los cuerpos técnicos, de acuerdo con lo establecido por el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta.
2. Los puestos de trabajo de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, incluidos los directivos, deben cubrirse mediante procesos de selección públicos, con criterios de profesionalidad, transparencia, méritos y capacidad, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1.
3. El director o directora de los equipamientos culturales adscritos a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural a que hacen referencia las letras a), b), c), d) y e) del artículo 72.2 se vinculan al ente en virtud de un contrato laboral de alta dirección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


