Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Disposición adicional décima. Ley de estabilidad presupuestaria de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición adicional décima. Ley de estabilidad presupuestaria de Cataluña.
El Gobierno debe presentar un proyecto de ley de estabilidad presupuestaria de Cataluña antes de que finalice el año 2012, que debe fundamentarse en los siguientes principios: (Derogada).
a) Garantizar anualmente, por ley, la estabilidad presupuestaria, respetando las desviaciones extraordinarias como consecuencia de la caída del producto interior bruto que implique incurrir en déficit, que debe volver a la situación inicial de estabilidad presupuestaria en un plazo determinado que no puede ser superior a tres años.
b) Incluir, en el ámbito de la mencionada ley, todas las administraciones públicas catalanas y los organismos que dependen de la Administración de la Generalidad.
c) No incrementar, en años de crecimiento del producto interior bruto, el gasto público por encima del crecimiento del producto interior bruto, de acuerdo con el incremento de precios previsto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |
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