Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Disposición adicional duodécima. Aplicación de la tasa de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de troceo y establecimientos de transformación de la caza para el 2011
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición adicional duodécima. Aplicación de la tasa de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de troceo y establecimientos de transformación de la caza para el 2011
Las cuotas de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de troceo y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos alimenticios sujetos a control oficial a que se refiere el artículo 21.7-4, apartados 2, 3 y 4, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, son aplicables en los importes resultantes de la aplicación del coeficiente de actualización aprobado por la Ley de presupuestos de la Generalidad para el 2011, a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de entrada en vigor de dicha ley. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |
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