Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
Disposición adicional octava. Normativa aplicable a los centros CERCA y a la ICREA del sector público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 12 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (199 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional octava. Normativa aplicable a los centros CERCA y a la ICREA del sector público.
1. Los centros CERCA y la ICREA del sector público de la Generalidad se rigen por el capítulo IV del título II de la presente ley, por esta disposición y por el resto de normativa específica que se dicte en materia de investigación. (Derogada).
2. No son aplicables a los centros CERCA y a la ICREA los siguientes preceptos:
a) Los artículos 90.bis.e y 94.5, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en cuanto a las transferencias.
b) El apartado 2 del artículo 331-2 del Libro tercero del Código civil de Cataluña.
3. La normativa dictada por el Gobierno aplicable al conjunto del sector público de la Generalidad debe establecer las regulaciones específicas y las exenciones necesarias para facilitar el pleno ejercicio de las actividades de los centros CERCA y de la ICREA, y, si procede, de otros centros y estructuras de investigación.
4. El Gobierno puede acordar extender la aplicación de todas o de algunas de las medidas de apoyo y simplificación administrativa que se establezcan para los centros CERCA y para la ICREA a otras entidades del sector público de la Generalidad que desarrollen actividades de investigación e innovación o las apoyen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-467 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


