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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Disposición adicional octava. Normativa aplicable a los centros CERCA y a la ICREA del sector público.

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Disposición adicional octava. Normativa aplicable a los centros CERCA y a la ICREA del sector público.
1. Los centros CERCA y la ICREA del sector público de la Generalidad se rigen por el capítulo IV del título II de la presente ley, por esta disposición y por el resto de normativa específica que se dicte en materia de investigación.
2. No son aplicables a los centros CERCA y a la ICREA los siguientes preceptos:
a) Los artículos 90.bis.e y 94.5, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en cuanto a las transferencias.
b) El apartado 2 del artículo 331-2 del Libro tercero del Código civil de Cataluña.
3. La normativa dictada por el Gobierno aplicable al conjunto del sector público de la Generalidad debe establecer las regulaciones específicas y las exenciones necesarias para facilitar el pleno ejercicio de las actividades de los centros CERCA y de la ICREA, y, si procede, de otros centros y estructuras de investigación.
4. El Gobierno puede acordar extender la aplicación de todas o de algunas de las medidas de apoyo y simplificación administrativa que se establezcan para los centros CERCA y para la ICREA a otras entidades del sector público de la Generalidad que desarrollen actividades de investigación e innovación o las apoyen.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-467 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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