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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones para la venta no sedentaria anteriores a la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010.

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Disposición transitoria segunda. Autorizaciones para la venta no sedentaria anteriores a la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010.
1. Las autorizaciones para ejercer la venta no sedentaria otorgadas antes de la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, quedan automáticamente prorrogadas por un período de quince años, a partir de la entrada en vigor del decreto legislativo mencionado y son prorrogables, de forma expresa, por períodos similares.
2. Las autorizaciones para ejercer la venta no sedentaria prorrogadas son transmisibles, previa comunicación a la administración competente, por el plazo que reste de la prórroga, en los supuestos establecidos por el artículo 10.5 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior.
3. Los titulares de las autorizaciones están obligados a acreditar anualmente, ante los ayuntamientos respectivos, que están al corriente de las obligaciones con la seguridad social y con la Administración tributaria, así como de cualquier otra obligación que les imponga la Administración local.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2017 En vigor BOE-A-2017-11320 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 Texto original Leer

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