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Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de agosto de 2011 · Último cambio el 28 de noviembre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
  5. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
  6. Artículo 3. Actos o disposiciones objeto de informe y de certificación de compatibilidad con el espacio aéreo y órgano competente para su emisión.
  7. Artículo 4. Contenido de los informes y certificados de compatibilidad con el espacio aéreo. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
  8. Artículo 5. Modificaciones estructurales o funcionales.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 6. Planificación de aeródromos y delimitación de sus zonas de servicio.
  11. Artículo 7. Incidencia en el espacio aéreo, tránsito y control aéreo.
  12. Artículo 8. Incidencia en las infraestructuras aeronáuticas de competencia estatal, transporte aéreo y servidumbres aeronáuticas.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 9. Establecimiento de aeródromos de uso público.
  15. Artículo 10. Apertura al tráfico de los aeródromos de uso público.
  16. Artículo 11. Modificaciones estructurales o funcionales en aeródromos de uso público.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 12. Establecimiento y modificaciones de los aeródromos de uso restringido.
  19. Artículo 13. Apertura al tráfico de aeródromos de uso restringido.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 14. Establecimiento y modificaciones de helipuertos.
  22. Artículo 15. Apertura al tráfico de helipuertos.
  23. CAPÍTULO VI
  24. Artículo 16. Aeródromos eventuales.
  25. CAPÍTULO VII
  26. Artículo 17. Solicitud y documentación.
  27. Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
  28. Artículo 19. Procedimiento de emisión de informes en relación con aeródromos de uso público que no sean helipuertos.
  29. Artículo 20. Procedimiento de emisión de informe o certificado de compatibilidad en relación con el resto de los aeródromos.
  30. Artículo 21. Emisión de los informes o certificados de compatibilidad y cómputo de plazos.
  31. Artículo 22. Vigencia de los informes o certificados de compatibilidad.
  32. Artículo 23. Acreditación de las condiciones establecidas en el informe o certificado de compatibilidad.
  33. Disposición transitoria única. Disposiciones transitorias en relación con los procedimientos.
  34. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
  35. Disposición final segunda. Modificación del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
  36. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  37. Disposición final cuarta. Título competencial.
  38. Disposición final quinta. Habilitación para desarrollo normativo.
  39. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  40. Firma
  41. ANEXO