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Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 25 de agosto de 2011 · Último cambio el 28 de noviembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
- Artículo 3. Actos o disposiciones objeto de informe y de certificación de compatibilidad con el espacio aéreo y órgano competente para su emisión.
- Artículo 4. Contenido de los informes y certificados de compatibilidad con el espacio aéreo. 2 redacciones · cambió el 28/11/2015
- Artículo 5. Modificaciones estructurales o funcionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Planificación de aeródromos y delimitación de sus zonas de servicio.
- Artículo 7. Incidencia en el espacio aéreo, tránsito y control aéreo.
- Artículo 8. Incidencia en las infraestructuras aeronáuticas de competencia estatal, transporte aéreo y servidumbres aeronáuticas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Establecimiento de aeródromos de uso público.
- Artículo 10. Apertura al tráfico de los aeródromos de uso público.
- Artículo 11. Modificaciones estructurales o funcionales en aeródromos de uso público.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Establecimiento y modificaciones de los aeródromos de uso restringido.
- Artículo 13. Apertura al tráfico de aeródromos de uso restringido.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. Establecimiento y modificaciones de helipuertos.
- Artículo 15. Apertura al tráfico de helipuertos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 16. Aeródromos eventuales.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 17. Solicitud y documentación.
- Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 19. Procedimiento de emisión de informes en relación con aeródromos de uso público que no sean helipuertos.
- Artículo 20. Procedimiento de emisión de informe o certificado de compatibilidad en relación con el resto de los aeródromos.
- Artículo 21. Emisión de los informes o certificados de compatibilidad y cómputo de plazos.
- Artículo 22. Vigencia de los informes o certificados de compatibilidad.
- Artículo 23. Acreditación de las condiciones establecidas en el informe o certificado de compatibilidad.
- Disposición transitoria única. Disposiciones transitorias en relación con los procedimientos.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Habilitación para desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


