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Legislación › Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Artículo 5. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2011 y la del 12 de febrero de 2012. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Se suspende, durante hasta el periodo 31 de los dos años siguientes a la entrada en vigor diciembre de este real decreto-ley, 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11430 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2076 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2011 Texto original Leer

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