Legislación › Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la celebración de los contratos para la formación y el aprendizaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2011 y la del 13 de noviembre de 2015.
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Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la celebración de los contratos para la formación y el aprendizaje.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2013 el contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar también con trabajadores que, careciendo de cualificación profesional, sean mayores de veinticinco y menores de treinta años. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11430 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |
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