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Legislación › Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2011 y la del 30 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Se añade una nueva disposición adicional en el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.
En las cuencas hidrográficas intercomunitarias, corresponderá a las Comunidades Autónomas que tengan prevista la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico en sus Estatutos de Autonomía, el ejercicio, dentro de su ámbito territorial, de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 94 de esta Ley, así como la tramitación de los procedimientos a que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución.
En el ejercicio de estas funciones, será aplicable a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 94.»
(Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11710 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2011 Texto original Leer

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