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Legislación › Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

Artículo 2. Contenido y duración del curso de formación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2011 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (166 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Contenido y duración del curso de formación.
1. La formación consistirá en la realización de un curso que deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente orden y cuyo contenido será el que se establece en el anexo.
2. El curso tendrá una duración de 9 horas lectivas, distribuidas de la siguiente manera:
a) Conocimientos teóricos:
a.1) Teoría general: una hora y media.
a.2) Concienciación y sensibilización: una hora y media.
b) Prácticas:
b.1) Maniobras en circuito cerrado: cuatro horas.
b.2) Circulación en vías abiertas al tráfico general: dos horas.
3. Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar con una masa en vacío superior a 175 kg.
Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 595 cm³ y una potencia no inferior a 50 kw.
Si están propulsadas por un motor eléctrico, la relación potencia/peso será, al menos, de 0,25 kw/kg.
Durante su realización los alumnos deberán llevar un equipo de protección compuesto de casco integral, guantes, botas, cazadora y pantalón de motorista y las protecciones adecuadas, que podrán estar integradas en el equipo. Además, en las prácticas de circulación en vías abiertas al tráfico general los alumnos deberán ir provistos de un chaleco reflectante homologado, con la inscripción «Prácticas» o la letra «P» en su espalda.
Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 3, establecida por la disposición final 1.1 de la Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre. BOE-A-2013-12566., entra en vigor el 31 de diciembre de 2013.
Redacción hasta 30 de diciembre de 2013:
3. Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar
de cilindrada no inferior a 600 cm³ y potencia no inferior a 40 kW.
Durante su realización los alumnos deberán llevar un equipo de protección compuesto de casco integral, guantes, botas, cazadora y pantalón de motorista y las protecciones adecuadas, que podrán estar integradas en el equipo. Además, en las prácticas de circulación en vías abiertas al tráfico general los alumnos deberán ir provistos de un chaleco reflectante homologado, con la inscripción «Prácticas» o la letra «P» en su espalda.
4. La formación práctica en circulación en vías abiertas al tráfico general se realizará una vez que el aspirante haya completado satisfactoriamente la formación teórica y la formación práctica de maniobras en circuito cerrado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12566 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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