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Legislación › Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

Artículo 17. Evaluaciones de la seguridad.

Artículo 17. Evaluaciones de la seguridad.

Antes de introducir un juguete en el mercado, los fabricantes efectuarán un análisis de los peligros químicos, físicos, mecánicos, eléctricos, de inflamación, higiénicos y radiactivos que el juguete pueda presentar, así como una evaluación de la posible exposición a esos peligros. Dejarán registro de ello.

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