Legislación › Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
Articulo 4. Vigilancia del mercado.
Articulo 4. Vigilancia del mercado.
1. Las actividades de vigilancia del mercado de los juguetes introducidos en el mercado comunitario se organizarán y llevarán acabo de conformidad con los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008. Además de los citados artículos, se aplicará el artículo 35 de este real decreto.
2. Cuando las autoridades competentes adopten medidas previstas en este real decreto, y en particular las contempladas en este artículo, tendrán debidamente en cuenta el principio de precaución.


