LexTotal

Legislación › Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

3

3. Sistema de información y seguimiento hidrometeorológico

3.1 Objetivo.

Con el fin de minimizar los daños producidos por inundaciones, es necesario establecer sistemas de alerta hidrometeorológica que permitan la toma anticipada de las decisiones necesarias a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil. Para ello se contará con los sistemas de información hidrológica de las administraciones hidráulicas y los sistemas de predicción meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología que permitirán minimizar los posibles daños.

El sistema de Información y Seguimiento Hidrometeorológico tendrá por finalidad establecer los procedimientos para dar a conocer los datos más relevantes acerca de los fenómenos hidrológicos y/o meteorológicos que hayan podido o puedan tener alguna incidencia sobre la población y/o sus bienes en el territorio español. Se tendrán en cuenta las previsiones sobre la posible evolución del fenómeno meteorológico y del sistema hidráulico con la menor incertidumbre posible. La información proporcionada será lo más completa y fidedigna posible, obtenida en tiempo cuasi-real, y de rápida difusión, con objeto de servir de base a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil para la pronta activación de los planes de emergencia necesarios.

3.2 Alerta meteorológica.

Las precipitaciones intensas y/o tormentas producen los daños más cuantiosos en nuestro país, esto obliga a establecer unos sistemas de alerta meteorológica que permitan a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil y a la población en general, la toma anticipada de las decisiones necesarias para minimizar los posibles daños producidos por inundaciones.

La Agencia Estatal de Meteorología, es el órgano de la Administración General del Estado encargado del desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos.

El sistema de alerta meteorológica ha de considerar las variables que pueden intervenir en el fenómeno de las inundaciones, así como los procedimientos para su inmediata difusión, considerando los siguientes aspectos:

• Se establecerán los umbrales, los procedimientos de comunicación y el tiempo de antelación de los avisos por precipitaciones de elevada intensidad con el fin de que puedan ser adoptadas las medidas precisas que minimicen los daños.

• Se establecerá un seguimiento especial de los fenómenos que puedan dar lugar a tormentas fuertes o muy fuertes y los consiguientes procedimientos de aviso.

Por otro lado, dado que el fenómeno de inundaciones tienen influencia otros factores sobre los que realiza seguimiento la Agencia Estatal de Meteorología, se definirán patrones de análisis y de predicción relativos a:

• Grado de saturación del suelo obtenido del balance hídrico.

• Estimación de los deshielos.

Todas estas especificaciones sobre el sistema de alerta meteorológica serán tenidas en cuenta en la elaboración por la Agencia Estatal de Meteorología de un Protocolo Especial de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos susceptibles de dar lugar a Inundaciones. Este Protocolo será sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, con carácter previo a su aprobación por la Agencia Estatal de Meteorología.

3.3 Alerta hidrológica.

Las Confederaciones Hidrográficas (CCHH) en las cuencas intercomunitarias, deberán facilitar la información relativa al estado de las redes fluviales y las previsiones sobre éstas, en particular las situaciones previsibles de desbordamiento de cauces. Estos sistemas para cada una de las diferentes cuencas hidrográficas, por su propia concepción, constituyen un elemento esencial para la ayuda a la toma de decisiones en la explotación de las infraestructuras hidráulicas en situación de avenida, suministrando adicionalmente información de gran interés para los servicios de protección civil frente a las inundaciones.

Mientras no se definan en los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación, los sistemas y medios disponibles en las diferentes cuencas para la obtención de información hidrológica en tiempo real (según se establece Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, sobre Evaluación y Gestión del Riesgo de Inundaciones), se consideran, a los efectos de este plan, los siguientes criterios:

La información hidrológica de los Organismos de cuenca (CCHH) debe facilitarse a los órganos de protección civil de acuerdo con lo previsto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones. (Epígrafes 3.3.3.5 y 3.4.3.7).

Cada Confederación Hidrográfica elaborará un Protocolo de Alerta Hidrológica, en el que definirán una red de seguimiento de avenidas, seleccionando los puntos de control (embalses y ríos) que considere más significativos a efectos de la previsión y seguimiento de avenidas en el ámbito de protección civil.

En consecuencia los Protocolos de comunicación de Alerta Hidrológica incluirán:

– Ubicación de las estaciones de medida sobre una cartografía oficial.

– Tablas asociadas de los puntos de control (coordenadas, descripción, variables medidas y al menos tres umbrales para cada variable, etc.).

– Desembalses extraordinarios.

– Procedimientos de comunicación para el acceso a los datos en tiempo real.

En la elaboración de los Protocolos de Alerta Hidrológica se tendrán en cuenta las variables y criterios técnicos recogidos en el anexo I.

Estos Protocolos de Alerta Hidrológica serán aprobados por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

3.4 Alerta en el caso de rotura o avería grave de presas y balsas de interés general.

Desde el momento en que las circunstancias existentes en una presa o una balsa de interés general ubicada en una cuenca intercomunitaria, requieran la aplicación de medidas correctoras (escenario 1), la dirección del Plan de Emergencia de Presa activará el mismo y se asegurará de que se comunique tanto al órgano de dirección del Plan de la Comunidad Autónoma como a la Delegación/Subdelegación de Gobierno de la provincia en cuyo ámbito territorial esté ubicada la presa o la balsa. Asimismo, cuando el área inundable a consecuencia de la rotura de la presa o de la balsa pueda alcanzar a más de una comunidad autónoma y/o algún país limítrofe, la comunicación se efectuará también a la Sala Nacional de Emergencia de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Dicha comunicación se mantendrá hasta el final de la emergencia. La dirección del Plan de Emergencia de Presa se asegurará que se informe a los órganos anteriormente mencionados, tanto de la evolución de la situación como de la valoración del peligro y medidas adoptadas para el control de riesgo.

En caso de que la situación evolucionara a un escenario 2, la dirección del Plan de Emergencia de Presa se asegurará de que se comunique a los mismos órganos y autoridades que para el escenario 1, si bien las informaciones al órgano de dirección del Plan de Comunidad Autónoma y, en su caso, a la Delegación/Subdelegación de Gobierno de la provincia, se canalizarán a través del correspondiente CECOPI, desde el momento en que éste se constituya.

Hasta el final de la emergencia, la dirección del Plan de Emergencia de Presa se asegurará de que se mantengan permanentemente informados los órganos anteriormente citados, sobre la evolución de los acontecimientos y las medidas adoptadas.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias alertará, mediante la comunicación de las informaciones recibidas, a los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas potencialmente afectadas y a las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como al órgano establecido a dichos efectos como punto focal por el país limítrofe que pueda verse afectado. Asimismo la Dirección General de Protección Civil y Emergencias alertará a los miembros del Comité Estatal de Coordinación y permanecerá en contacto permanente con la Dirección General del Agua, al objeto de facilitar el intercambio de información y de que ésta proporcione el asesoramiento técnico que resulte necesario.

3.5 Seguimiento hidrometeorológico.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con el apoyo técnico de la Agencia Estatal de Meteorología y de las Confederaciones Hidrográficas, ante la detección de cualquier indicio que haga suponer el inicio de una inundación, independientemente de la tipología de ésta, procederá al seguimiento, cruce y posterior análisis de los siguientes aspectos:

a) Información y predicciones meteorológicas.

b) Situación de llenado de los embalses.

c) Seguimiento hidrológico de las diferentes estaciones de aforo.

d) Condiciones y volumen de deshielo.

e) Humedad del suelo.

f) Desarrollo de la vegetación y zonas afectadas por incendios.

g) Análisis histórico de las diferentes inundaciones ocurridas en las áreas con situación más desfavorable.

h) Análisis de la carga sólida potencialmente transportable por las corrientes.

i) Análisis de los fenómenos asociados a la inundación potencialmente dañinos (movimientos de ladera, expansividad de arcillas, reactivación de karstificación, sufusión y sifonamiento).

En cada fase de elaboración de las distintas disposiciones contenidas en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, se deberá realizar una revisión del Sistema de Información y Seguimiento Hidro-Meteorológico con el fin de adecuar el conocimiento obtenido en materia de inundaciones para un mejor funcionamiento del Sistema.

← Tercero Índice