Legislación › Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.
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4. Fases y situaciones
De acuerdo con lo establecido por la Directriz Básica en su capítulo 2.5, se distinguirán las fases y situaciones siguientes:
A) Fase de pre-emergencia.
Fase caracterizada por la existencia de información sobre la posibilidad de ocurrencia de sucesos capaces de dar lugar a inundaciones, tanto por desbordamiento como por «precipitaciones in situ».
Esta fase se iniciará, por lo general, a partir de notificaciones sobre predicciones meteorológicas de precipitaciones fuertes o muy fuertes, u otras causas de las contempladas en el apartado 2.1 de la Directriz que puedan ocasionar riesgo de inundaciones y se prolongará, con el seguimiento de los sucesos que posteriormente se desarrollen, hasta que del análisis de su evolución se concluya que la inundación es inminente, o bien se determine la vuelta a la normalidad.
El objetivo general de esta fase es la alerta de las autoridades y servicios implicados en el plan correspondiente, así como la información a la población potencialmente afectada.
En el caso de inundaciones por precipitación «in situ» los medios de vigilancia y seguimiento corresponden a la Agencia Estatal de Meteorología. Se utilizará toda la tecnología disponible basada en la observación en tiempo real de satélites, radares, estaciones automáticas y red de descargas eléctricas, para cada una de las cuencas hidrográficas sobre las que exista amenaza. Los desbordamientos merecen un seguimiento de la evolución hidrológica contando con las diferentes Confederaciones Hidrográficas. Se facilitarán a Protección Civil los datos del seguimiento efectuado por estas instituciones, como elementos de apoyo y análisis en tiempo real de la evolución de la situación.
B) Fase de emergencia.
Esta fase tendrá su inicio cuando del análisis de los parámetros meteorológicos e hidrológicos se concluya que la inundación es inminente o se disponga de informaciones relativas a que ésta ya ha comenzado, y se prolongará durante todo el desarrollo de la inundación, hasta que se hayan puesto en práctica todas las medidas necesarias de protección de personas y bienes y se hayan restablecido los servicios básicos en la zona afectada.
En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones:
Situación 0.
Las informaciones meteorológicas e hidrológicas permiten prever la inminencia de inundaciones en el ámbito del Plan, con peligro para personas y bienes.
Situación 1.
Se han producido inundaciones en zonas localizadas, cuya atención puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas.
Situación 2.
Se han producido inundaciones que superan la capacidad de atención de los medios y recursos disponibles, además, los datos pluviométricos e hidrológicos y las predicciones meteorológicas permiten prever una extensión o agravación significativa de aquéllas.
Situación 3.
Emergencias que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el/la Ministro/a de Interior.
C) Fase de normalización.
Fase consecutiva a la de emergencia, que se prolongará hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para el retorno a la normalidad en las zonas afectadas por la inundación.
Durante esta fase se realizarán las primeras tareas de rehabilitación en dichas zonas, consistentes fundamentalmente en la inspección del estado de edificios e infraestructuras, la adecuación de las vías de comunicación terrestres, tanto urbanas como interurbanas, la reparación de los daños más relevantes, y la puesta en servicio de los servicios esenciales: abastecimiento de agua potable, de electricidad, saneamiento de aguas, telecomunicaciones, así como el secado y limpieza de viviendas.


