Legislación › Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.
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5. Organización
Al o a la Ministro/a del Interior le corresponde el ejercicio de las funciones que le son atribuidas por la Ley 2/1985, de Protección Civil, en su artículo 16, y en particular la declaración de interés nacional de una determinada emergencia por inundaciones, así como la superior dirección de las actuaciones de emergencia, utilizando para ello la organización dispuesta en el presente Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo de Inundaciones, así como las previsiones de los Planes de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales, que sean de aplicación.
Son órganos del Plan Estatal frente al Riesgo de Inundaciones, los siguientes:
5.1 Consejo de Dirección del Plan Estatal.
Constituye el órgano de apoyo y asesoramiento al o a la Ministro/a del Interior en la gestión de emergencias por inundaciones que hayan sido declaradas de interés nacional.
El Consejo de Dirección del Plan Estatal tiene el carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
5.1.1 Composición.
Presidente/a: Ministro/a del Interior.
Vicepresidente/a: Subsecretario/a del Interior.
• Director/a General de Protección Civil y Emergencias.
• Persona que ocupa el cargo de General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME).
• Un representante de cada uno de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas.
5.1.2 Funciones.
El Consejo de Dirección del Plan Estatal presta asesoramiento al o a la Ministro/a del Interior en el ejercicio de la dirección del mismo, desempeñando las funciones siguientes:
• Prever las necesidades de recursos y medios en las áreas afectadas por la emergencia.
• Contribuir al establecimiento de la estrategia de actuación para la mitigación de los daños ocasionados por la inundación y la prevención de riesgos inducidos, (deslizamientos, colapsos, lahares, flujos de lodos, procesos de erosión, etc.).
• Definir alternativas sobre prioridades de intervención y de aplicación de los recursos disponibles, en los distintos ámbitos territoriales.
• Analizar la conveniencia de la posible adopción de medidas extraordinarias previstas por la legislación vigente.
• Coordinar las políticas informativas.
• Facilitar la coordinación entre la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas afectadas.
• Mantener informada a la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, a través del Centro Nacional de Gestión de Crisis.
• Otras de análogo carácter que le sean asignadas por el o la Ministro/a del Interior.
5.2 Dirección Operativa del Plan Estatal.
La Dirección Operativa de aquellas emergencias declaradas de interés nacional por el/la Ministro/a del Interior, son atribución de la persona que ocupa el cargo de General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.
Son funciones de la Dirección Operativa las siguientes:
• Establecer las órdenes de operaciones en situaciones declaradas de interés nacional, asignando las misiones a realizar y los ámbitos geográficos de actuación de la fuerza militar bajo su mando, así como de todos los servicios de intervención disponibles en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas afectadas y los que, procedentes de fuera de la misma, puedan ser aportados, para la protección y socorro de los ciudadanos/as.
• Solicitar de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el apoyo de medios y recursos civiles ubicados en áreas del territorio español no directamente afectadas por la emergencia y que pudieran ser necesarios para la atención de las personas y bienes, así como de medios del exterior.
• Recabar el apoyo de otros medios y recursos militares de las Fuerzas Armadas, no adscritos inicialmente a la Unidad Militar de Emergencias.
5.3 Comité Estatal de Coordinación (CECO).
Es el órgano de participación de la Administración General del Estado en las funciones de preparación, implantación, actualización y aplicación del Plan Estatal frente al Riesgo de Inundaciones.
Tiene el carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
5.3.1 Composición.
Presidente/a: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio del Interior.
Vicepresidente/a: Director/a General de Protección Civil y Emergencias.
Secretario: Subdirector General de Planes Operaciones y Emergencias.
Vocales:
• Director/a del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
• Director/a General de Política de Defensa.
• Director/a General de la Policía y de la Guardia Civil.
• Director/a General de Tráfico.
• Presidente/a de la Agencia Estatal de Meteorología.
• Director/a General del Agua.
• Director/a del Instituto Geológico y Minero de España.
Cuando las circunstancias lo requieran y en cualquier caso cuando los temas a tratar sean competencia de determinados organismos, a instancias del presidente/a del CECO, se incorporarán, en las vocalías del mismo, representantes de los organismos siguientes:
• Dirección General de Carreteras.
• Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
• Dirección General de Transporte Terrestre.
• Dirección General de Aviación Civil.
• Secretaria de Estado de Cooperación Internacional.
• Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
• Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
• Dirección General de Telecomunicaciones.
• Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.
• Dirección General de Política Energética y Minas.
• Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.
• Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y de Mar.
5.3.2 Funciones.
El CECO tiene las siguientes funciones:
• Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de medios y recursos extraordinarios en aquellas situaciones, que por su gravedad, le pudieran ser requeridos por los órganos de Dirección de los Planes Especiales de Comunidad Autónoma ante el riesgo de inundaciones, en emergencias no declaradas de interés nacional.
• Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de todos los medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada, que le sean requeridos por la Dirección Operativa del Plan Estatal, en emergencias declaradas de interés nacional.
• Efectuar el seguimiento de las situaciones de emergencia por inundación que puedan presentarse, a través de la información facilitada por los sistemas de alerta meteorológica e hidrológica, el asesoramiento técnico de la Agencia Estatal de Meteorología y el correspondiente Comité Permanente del Organismo de cuenca que corresponda, constituido según lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.
• Validar el rigor técnico-científico y valorar la oportunidad de difundir información sobre predicción y seguimiento de inundaciones.
• Participar en la preparación del Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo de inundaciones, en particular en la elaboración de los Planes de Coordinación y Apoyo, y en sus sucesivas revisiones y actualizaciones, así como en la realización de ejercicios y simulacros.
Para llevar a cabo su labor en situaciones de emergencia, el CECO contará con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro instrumental y de comunicaciones permanente.
5.4 Centro de Coordinación Operativa Integrado de Comunidad Autónoma.
El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) es un órgano que se constituirá, a instancias del órgano de dirección del Plan de la Comunidad Autónoma afectada cuando se prevea la necesidad de aportación de medios y recursos ubicados fuera de su territorio, o a instancias del o de la Delegado/a del Gobierno, en caso de emergencias declaradas de interés nacional. En consecuencia se constituirán tantos CECOPIs como Comunidades Autónomas resulten directamente afectadas.
A solicitud de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrán constituirse CECOPIs en aquellas Comunidades Autónomas no afectadas, en las que sea necesario movilizar medios y recursos para la atención de la emergencia. Dicha constitución será solicitada a los órganos de dirección del Plan de Comunidad Autónoma o, en su defecto, de los correspondientes Planes Territoriales.
Estos CECOPIs constituidos en las Comunidades Autónomas no afectadas, tendrán la función de gestionar, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la aportación de medios y recursos de su territorio.
5.4.1 Comité de Dirección del Plan de Comunidad Autónoma.
La dirección del Plan de Comunidad Autónoma es ejercida, en caso de que el órgano competente de la misma decida la constitución de CECOPI, dentro de un Comité de Dirección, formado por el órgano de la Comunidad Autónoma fijado en dicho Plan y un representante del o de la Ministro/a del Interior.
La dirección del Plan corresponderá al órgano designado en el Plan de Comunidad Autónoma siempre que la emergencia no sea declarada de interés nacional.
La función de dirección del Plan recaerá sobre el/la Delegado/a del Gobierno, o persona designada por el/la Ministro/a del Interior, cuando la emergencia sea declarada de interés nacional.
En el caso de emergencias de interés nacional desarrollará las funciones siguientes:
• Dirigir el Plan de la Comunidad Autónoma correspondiente, siguiendo las directrices del o de la Ministro/a del Interior, y facilitar la coordinación con la Dirección Operativa del Plan Estatal.
• Mantener informado al Consejo de Dirección del Plan Estatal, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
• Informar a la población afectada por la emergencia de conformidad con las directrices establecidas en materia de política informativa.
• Movilizar los recursos ubicados en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, a requerimiento de la Dirección Operativa.
• Garantizar la adecuada coordinación del Plan Estatal de Inundaciones con otros Planes de menor ámbito.
5.4.2 Grupos de Acción.
En caso de emergencia de interés nacional, el Comité de Dirección utilizará los grupos de acción previamente establecidos en el Plan de la Comunidad Autónoma. En su defecto o según su criterio, establecerá aquéllos que sean necesarios para el eficaz desarrollo de las operaciones de emergencia, y que podrán ser los siguientes:
• Grupo de reconocimiento de daños y de restablecimiento de servicios básicos.
• Grupo de evacuación y rescate.
• Grupo de seguridad y orden público.
• Grupo sanitario.
• Grupo de control y seguimiento de procesos contaminantes.
• Grupo de albergue, abastecimiento y asistencia social.
• Grupo de apoyo logístico.
5.5 Mando Operativo Integrado.
En caso de emergencia de interés nacional se constituirá un Mando Operativo Integrado en cada Comunidad Autónoma directamente afectada, el cual integrará a mandos de los distintos grupos de acción previstos en el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma.
5.5.1 Funciones.
Son funciones principales del Mando Operativo Integrado, dentro de su correspondiente ámbito territorial, las siguientes:
• Llevar a cabo las directrices emanadas de la Dirección Operativa del Plan Estatal, así como prestar asesoramiento a la misma en la toma de decisiones relativas a las medidas a adoptar para la protección y socorro de la población, así como las actuaciones que han de llevarse a cabo en el área siniestrada para paliar sus consecuencias.
• Mantener actualizada la información sobre la situación de la emergencia: daños ocurridos, necesidades creadas, medios y recursos movilizados y actuaciones que se llevan a cabo.
• Proponer al Comité de Dirección del CECOPI los contenidos de la información a dirigir a la población afectada por la emergencia.
• Garantizar la coordinación en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por los diferentes grupos de acción y los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, otros efectivos militares.
• Proponer a la Dirección Operativa, la solicitud de movilización de medios y recursos extraordinarios cualquiera que sea su ubicación para la atención de la emergencia.
• Mantener informados continuamente a la Dirección Operativa y al Comité de Dirección del CECOPI, de la evolución de la emergencia y de la actuación de los grupos operativos.
5.5.2 Composición.
Formarán parte del Mando Operativo Integrado los responsables operativos de los grupos de actuación previstos en el correspondiente Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones, o Territorial en su defecto, de la correspondiente Comunidad Autónoma, así como mandos de la UME, y se integrarán responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Corresponderá a la Dirección Operativa del Plan Estatal la designación de la persona que ocupe la jefatura del Mando Operativo Integrado.
5.6 Órganos dependientes del Mando Operativo Integrado.
5.6.1 Centros de Recepción de Ayudas (CRA).
Constituyen los centros logísticos de recepción, control y distribución de ayuda externa, tanto nacional como, en su caso, internacional.
Dependen directamente de la persona que desempeñe la jefatura del Mando Operativo Integrado.
Dan servicio a las necesidades de los diferentes Puestos de Mando Avanzado que se establezcan.
Se constituirán en áreas exteriores a la zona afectada.
Son funciones principales de los CRA: la recepción, control, almacenamiento y distribución de la ayuda externa, así como la recuperación de los elementos no consumidos o del material que haya dejado de ser necesario.
5.6.2 Puestos de Mando Avanzados (PMA).
La Dirección de Operaciones del Plan Estatal sectorizará la zona afectada según barrios, municipios o grupos de municipios, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia en el desarrollo de las operaciones de emergencia. En cada sector quedará establecido un Puesto de Mando Avanzado.
La persona responsable de la jefatura del Mando Operativo Integrado llevará a cabo la dirección y coordinación de todos los PMA de su ámbito territorial, garantizando la unidad de mando, la cooperación, la coordinación y el apoyo entre todos los PMA, integrando en cada uno de ellos los grupos que estén interviniendo en la emergencia, sea cual sea su origen y titularidad.
5.6.3 Centros de Atención a los Ciudadano/as (CAC).
Se instalarán centros de atención a los Ciudadanos/as con las misiones de:
• Confeccionar listados de víctimas y de desaparecidos/as.
• Distribuir alimentos y enseres.
• Facilitar lugares de albergue, abastecimiento.
• Prestar apoyo psicosocial.
Cada responsable de Puesto de Mando Avanzado decidirá cuántos Centros de Atención al Ciudadano crea en cada sector y designará el mando de cada uno de ellos.
El mando decidirá su ubicación, funcionamiento y sus medios.


