Legislación › Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.
ANEXO I
ANEXO I
Criterios para la elaboración de los protocolos de alerta hidrológica
En el desarrollo de los Protocolos de Alerta Hidrológica definidos en el punto 3.3, verificado la suficiente cobertura de los puntos de control, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A. Valores umbrales.
Para cada una de las variables escogidas en cada punto de control seleccionado, se determinará un umbral de referencia. Su estimación inicial podrá ajustarse progresivamente hasta su calibración definitiva. El umbral de referencia se establecerá para el nivel de aviso. Por encima de éste se definirán otros dos umbrales que marquen la gravedad de la inundación (alerta y desbordamiento inminente).
El valor umbral de una determinada medida para un determinado punto, define el inicio de una avenida, debiendo tenerse en cuenta la consideración de riesgo o daño.
El criterio para el establecimiento de estos valores será:
○ Según valores estimados por los elementos de información hidrológica siguiendo una metodología estándar, o
○ A propuesta de los órganos de protección civil, supervisado por los elementos de información hidrológica, teniendo en cuenta tanto los datos históricos como las evidencias de posibles daños.
a) Estaciones de aforos: Las estaciones de aforos contarán con tres valores, estos valores diferentes para cada estación, determinarán la consideración de:
○ Inicio de una avenida no peligrosa.
○ El agravamiento de la situación.
○ El paso a situaciones que conllevan la toma de medidas para proteger a la población.
Se definirán como valores del nivel, que puede ir acompañado de los correspondientes caudales.
b) Embalses: Considerando que, en general, los embalses cuentan con una capacidad de almacenamiento que altera de forma significativa los caudales que circulan por el río, se estima necesario definir para estas zonas, al menos tres valores umbrales que definan el porcentaje de su ocupación.
B. Normalización de la información con destino a los órganos de protección civil en situación de emergencia por inundaciones.
Cuando alguna de las variables elegidas en cualquiera de las estaciones de aforo de los elementos de información hidrológica para la previsión y seguimiento de inundaciones supere el umbral predeterminado, con independencia del seguimiento en tiempo real de las estaciones seleccionadas, se generará automáticamente un fichero normalizado que se actualizará al menos con periodicidad horaria.
Los datos mínimos a incluir, serán los siguientes:
a) Datos de estaciones de aforo:
i. Nivel (m) y tendencia observada (↑ ↓ =).
ii. Caudal (m³/s).
iii. Previsiones.
iv. Datos en estaciones virtuales.
En aquellos casos en los que se calculen valores en lugares no monitorizados y resulten relevantes para el seguimiento de avenidas, éstos podrán ser incluidos con criterios de presentación similares a los anteriormente expuestos.
b) Datos de presas y embalses:
○ Porcentaje de agua embalsada y tendencia observada.
○ Caudal de salida (m³/s).
○ Volumen embalsado (hm³).
○ Caudal de entrada (m³/s): si los elementos de información hidrológica han podido obtener los dos anteriores tipos de datos para una presa y embalse, puede también, por balance de masas obtener esta magnitud.
○ Posiciones de órganos de desagüe (%).
○ Previsiones.
C. Activación del sistema de Alertas.
El seguimiento de las diferentes variables se realizará de forma continua. Se producirá una activación de las alertas cuando concurra alguna de las dos situaciones siguientes:
▪ El órgano competente de protección civil, conforme a lo establecido en el Protocolo, declara alguna de las fases previstas en el epígrafe 4 del presente Plan.
▪ Alguna de las variables elegidas en los puntos de control de los elementos de información hidrológica seleccionados supera cualquier valor umbral, teniendo en cuenta además los modelos realizados para determinar la evolución de la onda de avenida.
En ambos casos se procedería a la generación de los ficheros normalizados anteriormente previstos, que complementarán las informaciones del seguimiento continuo.
La comunicación se efectuará al Comité Estatal de Coordinación mediante traslado a la Sala de Coordinación Operativa de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y al órgano identificado expresamente para tal fin en el Plan de la Comunidad Autónoma ante el Riesgo de Inundación, oportunamente homologado.
Con el fin de tener en cuenta el agravamiento de una situación de inundación por la acción de las mareas, en los Protocolos de Alerta Hidrológica se establecerán los sistemas de información sobre mareas a utilizar, así como el organismo de referencia y los protocolos de comunicación de las distintas variables para los diferentes puntos conflictivos.


